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VIDEO VII 𝐄𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐧𝐭𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐝𝐨- DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD -
La resolución 1/2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 06 de abril de 2021 sobre “Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos” recuerda a los gobiernos de la región de su obligación de respetar los derechos humanos en sus esfuerzos de frenar la pandemia diciéndolo de la siguiente forma en la sección IV. Derecho al consentimiento previo, libre e informado parágrafo 16. Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona. Este pronunciamiento no es gratuito, recoge las lágrimas y sufrimiento de millones de seres humanos inmolados en experimentos y pruebas de medicamentos y sustancias no consentidas, forzadas, en campos de concentración en un holocausto. De esa negra página de la historia reciente de la humanidad, surge el imperio de la razón en procura de cautelar la dignidad y la vida de las personas protegiéndola contra la posibilidad de nuevos intentos de genocidios, depuración racial y discriminación. La CIDH sigue, en el parágrafo 17 que el consentimiento informado sólo admite una excepción y es el estar en “𝒖𝒏𝒂 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒖𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒐𝒏𝒅𝒆 𝒔𝒆 𝒆𝒏𝒄𝒖𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝒆𝒏 𝒊𝒏𝒎𝒊𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒓𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒍𝒂 𝒗𝒊𝒅𝒂 𝒚 𝒍𝒆 𝒓𝒆𝒔𝒖𝒍𝒕𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒂 𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂, 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒆𝒏 𝒓𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒄𝒐𝒏 𝒔𝒖 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅.” En la ciudad de 𝐍𝐮𝐫𝐞𝐦𝐛𝐞𝐫𝐠 en 1947 y luego de sendos procesos judiciales, se rescató la dignidad y establecieron principios que hoy recobran toda la fuerza y vigor que, la frágil memoria del ser humano ha olvidado, y hoy nos recuerda que es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano, es decir el libre ejercicio, sin intervención de ninguna fuerza para hacer una decisión ilustrada y razonable sobre tratamientos y procedimientos sobre su salud. En efecto, el 𝐂ó𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐍𝐮𝐫𝐞𝐦𝐛𝐞𝐫𝐠 sentó las pautas para que ningún gobierno tenga la capacidad de doblegar la dignidad de las personas con tratamientos no informados y no queridos.
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