Chile - Instituto de Salud Pública NO fiscaliza contenido de los inyectables, no pueden obligar

3 months ago
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Si en Chile el Instituto de Salud Pública ISP NO fiscaliza el contenido de los inyectables que ingresan al país NO te pueden obligar a vacunarte. Así de simple.

* El documento del peritaje al ISP analizado en el video lo pueden ver y/o descargar aquí: https://efectosadversoschile.org/medios/2025/06/Sobre-Vacunacion-Obligatoria-2025.pdf?fbclid=IwY2xjawKxyzNleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFSZmRhQWY1T2lqcllnMjNaAR5V2ttCSlTIUKhJcjYlqOlWjFlqfu4uZbj87cVlEuau7VV9r-yrfb1fxKHnIQ_aem_yQkMyrXJl_oJKYQTbJ4ApA

¿Cómo vamos a partir? Ya, sí, ahí cuando compartí el el link al directo, les comentaba a los amigos que vamos a hablar sobre un peritaje bien interesante que hizo Víctor Venegas de Efectos Adversos Chile, acerca de la función del rol del ISP respecto de la de la fiscalización y de todo lo que debiera ser el el rol de digamos como principal estamento de salud en Chile, la parte científico-técnica, en lo que debiera ser su rol y que no se está cumpliendo. Así es que la idea, yo le mandé el documento, es cortito, son como tres carillas, es muy corto, pero lo vamos a revisar entero y ella también les va a colocar el link, el link directo para que ustedes puedan descargar ese documento, exactamente el mismo que vamos a revisar y mientras ella lo carga, lo pone en pantalla, yo les voy a comentar lo siguiente que tiene que ver con el rol de lo que es el ISP, es decir, a qué se debiera dedicar el ISP, con un poquito de historia. Bueno, el Instituto de Salud Pública de Chile, que su sigla es ISP, es una institución científico-técnica del Estado de Chile, dependiente del Ministerio de Salud.
Fue creada en el año 1892 como el Instituto de Higiene, evolucionando con el tiempo su rol actual. Sus funciones principales que contribuyen al cuidado de la salud pública del país se pueden agrupar en las siguientes áreas claves. Primero, tiene que actuar como laboratorio nacional y de referencia del Estado.
Esto implica centralizar técnicas de alta complejidad y realizar análisis de muestras clínicas ambientales, ocupacionales y de control sanitario derivadas de otros laboratorios, tanto públicos como privados. También tiene que desarrollar actividades de capacitación y formación en sus áreas de competencia, incluyendo salud, desarrollo científico, medicamentos y políticas medioambientales y ocupacionales. También debe servir como asesorio referente técnico-científico permanente al Ministerio de Salud y otras entidades públicas o privadas, en este caso.
Por eso que cuando, por ejemplo, se hacen consultas por ley de transparencia al Ministerio de Salud, que incluyen respuestas técnicas, el Ministerio de Salud siempre dicen, nosotros no tenemos la expertise para contestar esto y ponen de escudo siempre al ISP. Y bueno, y el ISP obviamente se tiene que dedicar a este tipo de cosas que es básicamente la, en este caso, la vigilancia de temas de salud. Y bajo esa óptica también ellos tienen que realizar esta vigilancia epidemiológica de enfermedades en el país, incluyendo la detección, confirmación y seguimiento de brotes y patógenos, por ejemplo, como virus respiratorio, enfermedades de transmisión sexual, etcétera.
Esto implica la coordinación y el análisis de datos de todo el país, monitorear la salud ambiental y ocupacional, investigando y controlando factores de riesgo en el entorno de fiscalización y control sanitario. Control y fiscalización de medicamentos, que esto es muy importante. Ellos tienen que autorizar, registrar, aprobar, controlar y fiscalizar la calidad, seguridad y eficacia de todos los medicamentos de uso humano, incluyendo vacunas, productos farmacéuticos nuevos y genéricos.
Es decir, ellos cuando, por ejemplo, Pfizer, Moderna, AstraZeneca importaban las famosas inyecciones del COVID, ellos lo primero que tenían que haber hecho es haberlas tomado, haberlas puesto en el microscopio, hacerles análisis bioquímico y saber qué venían y si era cierto que lo que dice el, en este caso, el brochure de las inyecciones es exactamente lo que ellos nos estaban diciendo y ya sabemos que eso no lo están haciendo, no lo hacen y ahí tenemos una falta brutal. Entonces, por lo tanto, también tienen que revisar cosméticos, dispositivos de uso médico, productos biológicos y otros productos sujetos a control sanitario. Control y fiscalización de establecimientos también, donde tienen que autorizar la instalación e inspeccionar el funcionamiento de laboratorios de producción químico-farmacéutica, laboratorios clínicos, laboratorios ambientales y ocupacionales y otras instituciones o establecimientos que presten servicios en el área de su competencia.
También tienen que efectuar un control de calidad, estamos hablando del ISP, que es evaluar, monitorear y fortalecer las capacidades técnicas y analíticas de los laboratorios de red de salud pública y privada a través de programas de evaluación externa de la calidad de supervisión. Determinación de régimen de control sanitario, que es establecer las normativas y requisitos por el control de diferentes productos, por ejemplo, la producción de inmunobiológicos como las vacunas. Ellos tienen que fiscalizar esas producciones, tienen que fiscalizar las que ingresan.
Es decir, ellos no pueden decir no si Pfizer nos está diciendo en el prospecto de la vacuna que tiene estas características, tiene estos ingredientes y nosotros les creemos. No, ellos no pueden hacer eso. Ellos tienen que efectuar su rol fiscalizador y tomar las inyecciones de todo tipo y revisar qué va adentro.
Y nosotros sabemos que eso no lo hicieron. No lo hicieron. Se les pidió de todas las formas, incluidos los diputados que también tienen en su rol la fiscalización, se les pidió que hicieran una una comisión investigadora, detuvieran esas inyecciones y se pusieran a investigar qué traían dentro.
No lo hicieron. Hasta el día de hoy no lo han hecho. Y el ISP tampoco.
Teniendo ambos, diputados y el ISP, no solamente la facultad, sino que la obligación de hacerlo. Bueno, terminando con el tema del ISP, con respecto a sus funciones. Tiene la capacidad y la responsabilidad de la producción y el control de calidad de ciertas vacunas suelos que son de interés estratégico para la salud pública de Chile.
Esto asegura la disponibilidad de insumos críticos para los programas de inmunización del país. En resumen, el ISP fue creado y evolucionó para ser la máxima autoridad técnico-científica en Chile en materia de salud pública, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de productos y servicios esenciales para la población y vigilando la salud de los chilenos. Bueno, ahora vamos a pasar a leer.
No sé si quieres hacer una pregunta antes, estimadela. No, no. Quiero que vayas desglosando tranquilamente tú, porque yo creo que esto es muy importante.
Entonces tenemos que ir punto por punto. Así que sigo avanzando. Sí, ahí me gustaría que ahí los comentarios, mientras los amigos están mirando, coloques el link, por favor, a este documento, que es el mismo que te mandé al WhatsApp, para que la gente tenga bajo su disposición este documento, el que van a descargarse exactamente el mismo que estamos viendo acá, para que lo puedan compartir y puedan en el fondo tener las pruebas, porque aquí se aportan también las pruebas de que lo que se está firmando es real.
Vamos por partes. No sé si está bien arriba eso, me parece que hay una parte que está cortado, ¿no? Ah, lo reviso enseguida. Vamos un segundo.
Es que como estoy con los comentarios, ¿qué parte parto? ¿Desde ahí? Al principio, arriba, arriba, a tope. Documento de refuerzo. Inexistencia de obligatoriedad legal de vacunación en Chile y falta de fiscalización efectiva por parte del ISP.
Antecedentes generales. La normativa vigente y declaraciones institucionales se refuerza jurídicamente la vacunación en Chile, aun cuando esté incluida en el Programa Nacional de Inmunizaciones PNI. No puede considerarse obligatoria si no se cumple principios mínimos de legalidad, seguridad sanitaria, consentimiento informado y evidencia científica.
Primero, dice, la ley no establece la obligatoriedad general de vacunación. El artículo primero, el artículo treinta y dos del Código Sanitario, el DFL número siete veinticinco, señala que la vacunación solo podrá ser obligatoria mediante decreto expreso del presidente de la república a propuesta del director de salud. Segundo, la incorporación de una vacuna al PNI no constituye por sí solo una obligación jurídica para la ciudadanía.
La inclusión tiene fines de planificación sanitaria, pero la coacción legal exige una norma específica y fundante. Tercero, la ley veinte mil quinientos ochenta y cuatro sobre derechos y deberes de los pacientes exige que en todo procedimiento médico debe contar con consentimiento informado libre, previo y comprensible, sin coerción ni amenaza administrativa o judicial. Cuarto, la ley número veinte mil ciento veinte sobre investigación científica en seres humanos establece que ningún producto puede ser aplicado sin garantizar bioseguridad, supervisión ética y protección del participante.
Especialmente cuando existen elementos de carácter experimental u off label. Véase el punto tres sobre off label, ya lo vamos a revisar. Quinto, el código de Nuremberg y la declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la UNESCO del dos mil cinco obligan a garantizar autonomía, consentimiento voluntario y ausencia de coerción, principios esenciales del derecho internacional en salud pública.
Observación crítica, si el artículo treinta y dos del código sanitario exige que el presidente de la república decrete la obligatoriedad de la vacunación a propuesta del director de salud, entonces dicha propuesta debe estar sustentada en evidencia científica robusta y validada en Chile. De lo contrario, el decreto presidencial carece de sustento técnico adecuado. Si el presidente no maneja conceptos básicos sobre evaluación de seguridad sanitaria, entonces es deber del director de salud entregar a todos los entregar todos los antecedentes científicos verificables y nacionales.
Y si verdaderamente se está actuando en resguardo de la salud pública, ¿por qué no se han realizado estudios científicos propios en Chile que valían la eficacia y seguridad de las vacunas aplicadas masivamente? Esta omisión es grave, pues deja en evidencia una toma de decisiones administrativas sin el debido respaldo científico nacional, lo que afecta la legitimidad de cualquier medida sanitaria obligatoria. Segundo, el Instituto de Salud Pública, ISP, admite carecer de capacidades de fiscalización científica. Primero, en respuesta oficial por ley de transparencia, solicitó un número tanto.
El ISP reconoció expresamente que no ha aislado ni purificado el virus de la influenza mediante técnicas científicas de estándar gradiente de densidad, que no posee microscopio electrónico, que no dispone de documentación científica que acredite eficacia indirecta o amplificación viral en escolares. Segundo, esto significa que el ISP no puede verificar de forma independiente la calidad, seguridad ni fundamento etiológico de los biológicos administrados en el país. Tercero, a la fecha, el ISP parece operar como órgano comercial de registro e importación, pero sin capacidad fiscalizadora real ni infraestructura científica independiente para avaliar vacunas.
Cuarto, solicitó eso en consultas por ley de transparencia, que es la ley 20.285. Esa es una ley que puede usar cualquier ciudadano para pedir, en este caso, cualquier tipo de información a los organismos del Estado. Esa es la primera, ¿no nos falta nada? No, no nos falta nada. Esa es la primera, de ahí saltamos a la segunda, donde ya tengo ahí la página puesta.
ISP admite no tener aislado el sarcofagón y sus variantes. Ahí está el link directo, así que no sé si ella ya les compartió el link para que descarguen el documento. No nos vamos a detener revisando, porque si no, esto se va a hacer muy largo.
No nos vamos a detener revisando los links, pero ahí están los links. Es decir, ahí está la respuesta por ley de transparencia, el link directo. Ustedes pinchan y se abre la respuesta que, en este caso, dio el ISP respecto a no tener aislado el virus sarcofagón y ninguna variante.
Después, el ISP no ha realizado pruebas de control negativa a ningún virus, y ahí está el link para que lo revisen. Eso, eso en otra oportunidad nosotros lo hemos revisado, yo lo he explicado en infinidad de veces, pero es para que ustedes sepan que en el propio documento están los links a lo que se está firmando. El ISP no cuenta con microscopio electrónico, que esto es fundamental.
Es decir, si ellos quieren elaborar políticas de vacunación con la gente, lo primero y lo más importante es evidenciar la partícula que ellos dicen que es patógena, es decir, poder tener la capacidad al menos de tomarle una foto. Ni siquiera la tienen, porque no cuentan con microscopio electrónico. El ISP no tiene purificado el virus de la influenza.
Ahí está el link donde ellos confiesan no tener purificado el virus de la influenza. El ISP admite no tener aislado el virus de la viruela del mono, lo mismo. Ahí está el link.
Ojo, esos documentos fueron obtenidos, vuelvo a insistir, por ley de transparencia y están con firme y tirme del gobierno, con la firma del que fuera en su momento director del ISP, el químico farmacéutico Heriberto García. ISP admite no tener aislado ni purificado ningún virus patógeno. Se le hizo la consulta acerca si tenían aislado y purificado cualquier virus patógeno circulando en Chile.
O sea, incluye VIH, influenza, viruela, papiloma, lo que ustedes se puedan imaginar, SARS-CoV-2, y ellos confesaron no haber hecho jamás aislamiento ni purificaciones. Y ojo, las consultas que se hacían es sobre los aislamientos estándar y las purificaciones estándar de la propia virología. Es decir, nada antojadizo, nada que se nos haya ocurrido a nosotros preguntar, sino que son cosas normales o son cosas oficiales de la virología.
Tercero, razones para mantener la duda razonable sobre la obligatoriedad y seguridad vacunal. Primero, falta de ensayos clínicos nacionales sumado al uso off-label, aprobado por el CABEI, por ejemplo, ANFLU, Sinovac en menores. Refuerza la posición de que estas campañas no cumplen estándares éticos ni legales exigibles.
¿Qué significa uso off-label? El término off-label se refiere al uso de un medicamento o vacuna fuera de las indicaciones autorizadas en su registro sanitario. Es decir, se aplica en condiciones distintas a las aprobadas oficialmente por la autoridad reguladora, como puede ser en otro grupo etario. Es una dosis distinta a una o para una enfermedad no contemplada originalmente.
Aunque esta práctica puede estar justificada en situaciones clínicas específicas, requiere un consentimiento informado reforzado y criterios de bioética más exigentes, ya que no existen estudios concluyentes sobre su seguridad y eficacia en ese nuevo contexto de uso. El término off-label aparece en el documento LTO Influenza 2025 PDF en la página donde se cita la recomendación del CABEI. Vamos ahí, donde dice recomendación del CABEI sobre uso off-label de la vacuna trivalente contra influenza Anflu en el año 2025.
Fuente, comité asesor en vacunas y estrategias de inmunización CABEI 28 de febrero del 2025. Segundo, resoluciones sanitarias emitidas para vacunatorios móviles o extrahospitalarios carecen de transparencia y fiscalización estructurada, permitiendo la existencia de puntos de vacunación sin médicos responsables, sin condiciones sanitarias mínimas y sin control técnico de la trazabilidad de insumos. Tercero, se constata una falta grave al principio de precaución al administrar productos biológicos a embarazadas, niños y personas vulnerables sin haber realizado pruebas específicas de seguridad para esos grupos de la población chilena.
Cuarto, incongruencias entre la misión institucional del ISP y su práctica operativa actual, según la propia reseña histórica publicada por el ISP. Y es más o menos lo que le leí anteriormente. Se refuerza entonces.
Más arriba, más arriba. Desde sus orígenes en 1892, como instituto de higiene, la institución tenía como finalidad la investigación científica y análisis microscopio de agentes patógenos. Su rol fue reforzado en 1939 con la creación del Instituto Bacteriológico formalizado en 1979 como ISP.
Actualmente se declara como organismo de referencia del Estado para vigilancia, fiscalización y validación sanitaria. Sin embargo, en la práctica, el ISP ha reconocido oficialmente no poseer microscopio electrónico ni realizar ensayos científicos de aislamiento, purificación o caracterización de virus circulantes, lo cual es contradictorio con su función institucional. Pese a proclamarse garante de la seguridad de medicamentos y vacunas, no genera datos trazables, verificables ni propios en Chile.
Es decir, no abre ningún vial de ninguna vacuna para revisar si el contenido que hay ahí es exactamente el mismo que aparece en los prospectos de vacunas o si hay algo que no debería estar allí. Es decir, esto es como si el servicio agrícola y ganadero dejara pasar, por ejemplo, alimentos procesados en otro país sin revisar acá si realmente cumplen con normas de salud estándar. Es decir, eso sería un delito grave que el servicio agrícola y ganadero dejase pasar alimentos sin saber que traen dentro.
Y aquí esto es lo que está haciendo el ISP. La fiscalización efectiva de biológicos autorizados como el ANFLU de Sinovac no se realiza con base en estudios clínicos nacionales, sino que se remite a fichas técnicas internacionales, es decir, lo que les decía anteriormente. Llega la inyección, se abre el prospecto, que es el papelito que viene dentro, se abre, el ISP lo mira y dice, ah, ya dice que trae esto, esto, esto, tiene estas cosas y esto está bien.
Y no fiscalizan. Es decir, esto es gravísimo. Esto convierte al ISP en una plataforma de tramitación comercial, pero no en una autoridad técnica real con capacidad autónoma de control, fiscalización, ni protección de la salud pública.
Vamos a la conclusión. A la luz de los antecedentes expuestos, no existe una obligación legal general de vacunarse en Chile por el solo hecho de que una vacuna esté en el PNI. Ese es el programa nacional de inmunización.
El Estado no puede imponer coerción administrativa, judicial ni social sobre un acto médico que carece de garantía plena de seguridad, trazabilidad y fiscalización científica nacional. Es decir, mientras el ISP no haga su trabajo, no pueden haber vacunas obligatorias. La actuación del ISP confirma que la validación de biológicos no cumple estándares mínimos independientes y, por tanto, las decisiones administrativas de obligatoriedad resultan jurídicamente inválidas e inconstitucionales si no se corrigen estas graves omisiones.
Esto fue desarrollado por Víctor Venegas, Defectos Adversos Chile, al cual le damos el eterno agradecimiento por este gran trabajo. Adelante.

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Etiquetas: vacunas, inyectables, ISP, obligatoriedad, Chile, ciencia

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