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LEY DEL MANUAL DEL DERECHO DE LA GUERRA COG /GOBIERNOS INTERINOS MILITARES EN CADA PAÍS DEL MUNDO.
11.3
FIN DE LA OCUPACIÓN Y DURACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CG
11.3 en el Manual de Derecho de Guerra del Departamento de Defensa, se basa en los Códigos Internacionales de Guerra de la Convención de Ginebra, que deben seguir todas las naciones.
Recuerde que Trump es según el libro, la Ley y el Orden.
El hecho de que los demócratas unieran fuerzas con China para robar las elecciones y la Administración Biden siguiera adelante y asumiera el poder a sabiendas, eso los convierte en un Ocupante Beligerante. Este es un acto de guerra.
El Manual de Guerra del Departamento de Defensa establece que 11.3 se aplica tanto al Ocupante Beligerante como al Territorio Ocupado (los Estados Unidos).
Según el manual, después de un año de ocupación, expirará la obligación del COG.
Por lo tanto, el 20/1/2022, se cumplirá un año desde que China y la Administración Biden asumieron el poder y se convirtieron en un Ocupante Beligerante.
Después de esta fecha, el 11.3 entrará en vigor y los militares tendrán el derecho legal de apoderarse del país.
11,3
Español: Manual de Guerra 11.7
11.7 AUTORIDAD DE LA POTENCIA OCUPANTE SOBRE LOS RESIDENTES
La autoridad de la potencia ocupante sobre los habitantes de los territorios ocupados deriva de sus poderes de guerra ab y de su deber de mantener el orden público y la seguridad en los territorios ocupados. El
la potencia ocupante puede, como Estado beligerante, tomar tales medidas de control y seguridad
consideración a las personas protegidas que pueda requerir la guerra. Además, el
La Potencia ocupante puede tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con su deber de garantizar el orden público y la seguridad.
11.7.1 Obediencia de los residentes a la potencia ocupante.
Será deber de los habitantes ejercer sus ocupaciones pacíficas ordinarias, comportarse de manera absolutamente pacífica, tomar
no tomar parte en la continuación de las hostilidades, abstenerse de todos los actos perjudiciales contra las fuerzas armadas
o en relación con sus operaciones y para prestar estricta obediencia a las instrucciones del ocupante.
Con sujeción a las limitaciones impuestas por el derecho internacional, la potencia ocupante podrá
Exigir y obligar a los habitantes de los territorios ocupados a obedecer lo que sea necesario.
necesarias para la seguridad de sus fuerzas armadas, para el mantenimiento de la ley y el orden, y para la adecuada
Administración del país.
La obediencia del habitante a la potencia ocupante se distingue generalmente de una
Deber fiduciario. El deber de lealtad del residente a su estado de ciudadanía no queda derogado.
Sin embargo, los residentes no están obligados a obedecer su estado de ciudadanía.
11.7.1.1 Cumplimiento de la obediencia.
Imposición de la potencia ocupante.
La obediencia debe cumplir con la ley de la guerra. Por ejemplo, no se pueden utilizar medidas prohibidas por el derecho de la guerra, como el castigo colectivo, la tortura o las represalias.
11.7.2 Censura y otra regulación de los medios de comunicación.
Según la ley de ocupación beligerante, por razones de seguridad, una potencia ocupante puede imponer censura o
Regulación de algunas o todas las formas de medios (por ejemplo, prensa, radio, televisión) y entretenimiento( por ejemplo, teatro, películas), correspondencia y otros medios de comunicación. Por ejemplo, en la potencia ocupante puede prohibir completamente la publicación de periódicos que representen una amenaza seguridad, o puede imponer regulaciones sobre la publicación o distribución de periódicos de otros
Los medios de comunicación con el fin de cumplir con sus deberes de restauración del orden público.
La potencia ocupante no estará obligada a proporcionar facilidades al servicio postal, pero podrá asumirlas
ellos por su propia cuenta, especialmente si los funcionarios del distrito ocupado no actúan ni obedecen sus órdenes.
11.7.3 Control del Transporte.
Una potencia ocupante está autorizada a ejercer
poder dispositivo sobre todos los medios de transporte público y privado por tierra, mar o aire,
dentro del territorio ocupado, y puede apoderarse de ellos y regular su funcionamiento.
11.7.4 Límites de las Medidas de Seguridad.
Si la potencia ocupante estimare necesario, por imperiosas razones de seguridad, adoptar medidas de seguridad contra las personas protegidas, podrá, en su mayor parte, someterlas a residencia forzosa o internamiento.
La potencia ocupante debe cumplir ciertos requisitos de procedimiento (por ejemplo, apelaciones, revisión periódica) al implementar
estancia asignada o internamiento de personas protegidas en territorio ocupado por imperiosa necesidad
razones de seguridad. La potencia ocupante también está obligada a apoyar a las personas que son
residencia forzosa y, por lo tanto, están obligados a abandonar sus hogares, de acuerdo con las normas para el
El trato a los internados.
11.4 CIBERNÉTICO
11.5 Recuerda, Manual de la Ley de Guerra
11.7 Octubre Rojo
11.8 ACCIDENTE
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