EL PECADO. Catecismo para Bárbaros - Clase 5- Padre Javier Olivarera Ravasi.

1 year ago
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El pecado personal: ofensa a
Dios, desobediencia a la ley divina

El pecado personal es un «acto,
palabra o deseo contrario a la ley
eterna» [1]. Esto significa que el
pecado es un acto humano , puesto
que requiere el concurso de la
libertad [2], y se expresa en actos
externos, palabras o actos internos.
Además, este acto humano es malo ,
es decir, se opone a la ley eterna de
Dios, que es la primera y suprema
regla moral, fundamento de las
demás. De modo más general, se
puede decir que el pecado es
cualquier acto humano opuesto a la
norma moral, esto es, a la recta razón
iluminada por al fe.
Se trata, por tanto, de una toma de
posición negativa con respecto a Dios
y, en contraste, un amor desordenado
a nosotros mismos. Por eso, también
se dice que el pecado es
esencialmente aversio a Deo et
conversio ad creaturas. La aversio no
representa necesariamente un odio
explícito o aversión, sino el
alejamiento de Dios, consiguiente a la
anteposición de un bien aparente o
finito al bien supremo del hombre

(conversio). San Agustín lo describe
como «el amor de sí que llega hasta el
desprecio de Dios» [3]. «Por esta
exaltación orgullosa de sí, el pecado
es diametralmente opuesto a la
obediencia de Jesús que realiza la
salvación (cfr. Flp 2, 6-9)» (Catecismo,
1850).
El pecado es el único mal en sentido
pleno. Los demás males (p. e. una
enfermedad) en sí mismos no
apartan de Dios, aunque ciertamente
son privación de algún bien.
2. Pecado mortal y pecado venial
Los pecados se pueden dividir en
mortales o graves y veniales o leves
(Cf. 1 Jn 5, 16 s), según que el hombre
pierda totalmente la gracia de Dios o
no [4]. El pecado mortal y el pecado
venial se pueden comparar entre sí
como la muerte y la enfermedad del
alma.
«Es pecado mortal lo que tiene como
objeto una materia grave y que,
además, es cometido con pleno
conocimiento y deliberado

consentimiento» [5]. «Siguiendo la
Tradición de la Iglesia, llamamos
pecado mortal al acto, mediante el
cual un hombre, con libertad y
conocimiento, rechaza a Dios, su ley,
la alianza de amor que Dios le
propone [ aversio a Deo], prefiriendo
volverse a sí mismo, a alguna
realidad creada y finita, a algo
contrario a la voluntad divina
(conversio ad creaturam). Esto puede
ocurrir de modo directo y formal,
como en los pecados de idolatría,
apostasía y ateísmo; o de modo
equivalente, como en todos los actos
de desobediencia a los mandamientos
de Dios en materia grave» [6].
- Materia grave: significa que el acto
es por sí mismo incompatible con la
caridad y por tanto también con
exigencias ineludibles de las virtudes
morales o teologales.
- Pleno conocimiento (o advertencia)
del entendimiento: o sea, se conoce
que la acción que se realiza es
pecaminosa, es decir, contraria a la
ley de Dios.

- Deliberado (o perfecto)
consentimiento de la voluntad: indica
que se quiere abiertamente esa
acción, que se sabe contraria a la ley
de Dios. Esto no significa que para
que haya pecado mortal sea
necesario querer ofender
directamente a Dios: basta que se
quiera realizar algo gravemente
contrario a su divina voluntad [7].
Las tres condiciones han de
cumplirse simultáneamente [8]. Si
falta alguna de las tres el pecado
puede ser venial. Esto se da, p. ej.,
cuando la materia no es grave,
aunque haya plena advertencia y
perfecto consentimiento; o bien,
cuando no hay plena advertencia o
perfecto consentimiento, aunque se
trate de materia grave. Lógicamente,
si no hay advertencia ni
consentimiento, faltan los requisitos
para que se pueda hablar de que una
acción es pecaminosa, pues no sería
un acto propiamente humano.

Efectos del pecado mortal
El pecado mortal «entraña la pérdida

de la caridad y la privación de la
gracia santificante, es decir, del
estado de gracia . Si no es rescatado
por el arrepentimiento y el perdón de
Dios, causa la exclusión del Reino de
Cristo y la muerte eterna del
infierno» (Catecismo , 1861) [9].
Cuando se ha cometido un pecado
mortal, y mientras se permanezca
fuera del “estado de gracia" –sin
recuperarla en la confesión
sacramental- no se ha de recibir la
Comunión, pues no se puede querer a
la vez estar unido y alejado de Cristo:
se cometería un sacrilegio [10].
Al perder la unión vital con Cristo por
el pecado mortal, se pierde también
la unión con su Cuerpo místico, la
Iglesia. No se deja de pertenecer a la
Iglesia, pero se está como miembro
enfermo, sin salud, que produce un
mal a todo el cuerpo. También se
ocasiona un daño a la sociedad
humana, porque se deja de ser luz y
fermento, aunque esto pueda pasar
inadvertido.
Por el pecado mortal se pierden los

méritos adquiridos –aunque podrán
recuperarse al recibir el sacramento
de la Penitencia- y se queda
incapacitado para adquirir otros
nuevos; el hombre queda sujeto a la
esclavitud del demonio; disminuye el
deseo natural de hacer el bien y se
provoca un desorden en las potencias
y afectos.

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